Responsabilidades
La presente ayuda pretende darle una idea general de las
responsabilidades tributarias existentes a la fecha. La correcta identificación de sus
obligaciones y el cumplimiento oportuno de las mismas, evitará que incurra en
causales de sanciones posteriores.
Elija el código de la responsabilidad de acuerdo con las
obligaciones a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos
por el Gobierno Nacional.
01- Aporte especial para la administración de justicia.
Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios,
generada por la contribución especial para la administración de justicia,
equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por
concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De
1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.
Periodicidad: Mensual.
Formulario: Formulario para liquidar y consignar el Aporte
Especial de las Notarías
para la
Administración de Justicia. (Formulario No. 400)
Plazo: Dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.
02- Gravamen a los movimientos
financieros
Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de
las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los
agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como
un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto
Tributario.
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del
4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.
El gravamen a los
movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en
que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 del
Estatuto Tributario).
La base gravable del gravamen a los movimientos financieros
estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la
cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).
Obligados: Serán sujetos pasivos del
gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía
solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias,
incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto
Tributario.
03- Impuesto al patrimonio
Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y
Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por
los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el
concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del
obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.
Obligados a pagar el
impuesto al patrimonio: Personas
jurídicas, naturales y sociedades de
hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio
líquido igual ó superior a
$3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.
Periodicidad: Anual
Presentación y pago
de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y
declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las
entidades financieras autorizadas para el efecto.
Este mismo formulario deberá ser utilizado por los
contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar
sus declaraciones tributarias en forma electrónica. El pago del impuesto podrá realizarse en la
forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso
podrá ser compensado con otros impuestos.
Formulario: El
impuesto al patrimonio deberá
liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto
a Patrimonio” prescrito por la DIAN.
04- Impuesto de renta y
complementario régimen especial
Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que
reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al
desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la
comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del
Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen
tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios:
•
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo
de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las
actividades de salud,
deporte, educación formal,
cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección
ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y
siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto
social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo
Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas,
se asimilarán a sociedades limitadas.
•
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen
actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
•
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones
gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
•
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas
centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las
asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y
confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
•
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según
lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no
requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para
gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.
Periodicidad: Anual
Forma de
Presentación: La declaración de Renta
Régimen Tributario Especial se puede presentar en forma virtual o
presencial. Virtual si se encuentra
obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si
no se encuentra obligada la presentación es
litográfica
Formulario: La
declaración de Renta Régimen Tributario Especial deberá presentarse en el formulario
oficial 110 prescrito por la DIAN.
“Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a
llevar Contabilidad “
05. Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo
tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y
las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año,
que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su
percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos
apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que
tienen la posibilidad de producir una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre
la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto
con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes
sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo
siguiente.
Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados,
con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales
y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo
social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7)
No están obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 los siguientes
contribuyentes (Decreto 4583 de Dic 27 de 2006, Art. 8):
a)
Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes
personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del
impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2006 cumplan además los
siguientes requisitos:
•
Que los ingresos brutos sean inferiores a veintisiete
millones ochocientos setenta mil pesos ($ 27.870.000)
•
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año
o período gravable no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres
mil pesos ($ 89.183.000)
•
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan
la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000)
•
Que el valor total de compras y consumos no superen la
suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000)
•
Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve
millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)
b)
Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos
provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en
una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable
2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
•
Que el patrimonio bruto en el último día del año
gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil
pesos ($ 89.183.000).
•
Que el asalariado no haya obtenido durante el año
gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos
ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben
incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los
provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
•
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan
la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
•
Que el valor total de compras y consumos no superen la
suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
•
Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve
millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
c)
Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo
previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes
que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se
encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o
más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se
hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el
año 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
•
Que el patrimonio bruto en el último día del año
gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil
pesos ($ 89.183.000).
•
Que el trabajador independiente no haya obtenido
durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis
millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).
•
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan
la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
•
Que el valor total de compras y consumos no superen la
suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
•
Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve
millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
d)
Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las
personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el
país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la
retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del
Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por
remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e)
Empresas de transporte internacional. Las empresas de
transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les
hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto
Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte
internacional.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los
ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se
entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por
los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Los
trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores
independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos
conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Periodicidad: Anual
En los casos de liquidación
durante el ejercicio, el año
concluye en las siguientes fechas:
Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la
sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se
extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere
el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
Personas Jurídicas: En la
fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de
liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.
Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal,
sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la
liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén obligados
a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de
fecha cierta.
Forma de Presentación:
Grandes Contribuyentes: Virtual
Para los demás contribuyentes la declaración de Renta
Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar
sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es litográfica
Formulario: La Declaración de Renta Régimen Ordinario
deberá presentarse en el formulario oficial 110
prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el
Formulario oficial 210 prescrito por la
DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de
contabilidad.
06- Ingresos y patrimonio
Entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de
presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de 2006). Las entidades que se enumeran a continuación
deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
•
Las entidades de derecho público no contribuyentes, con
excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.
•
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las
instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades
sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas
jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las
asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por
el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de
Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean
entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones
gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las
personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud,
siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la
Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de
Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al
desarrollo de los programas de salud.
•
Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos
comunes que administren las entidades fiduciarias.
•
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los
fondos de cesantías.
•
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de
que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística
de que trata la Ley 300 de 1996.
•
Las cajas de compensación familiar y los fondos de
empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades
industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de
su patrimonio.
•
Las demás entidades no contribuyentes del impuesto
sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y
patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del
Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni
declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2006 las siguientes
entidades:
a) La Nación,
los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de
acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de
familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados
en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) El Fondo
para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están
obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre
las ventas, cuando sea del caso.
No están obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de
Inversión de Capital Extranjero.
Periodicidad: La declaración de Ingresos y Patrimonio se
presenta Anualmente.
Medio de
Presentación: Grandes
Contribuyentes: Virtual
Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen
Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar
sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es litográfica.
Formularios: La declaración de Ingresos y Patrimonio
deberá presentarse en el formulario oficial 110
prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica o de una
persona natural obligada a llevar libros de contabilidad. “Declaración de Renta
y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.
07- Retención en la fuente a título
de renta
Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes
de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de
timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368,
368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las
retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta,
tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de
retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos
correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes
de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de
Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el
pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual
de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones
recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las
retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la declaración de retención en la
fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
•
Cuando la misma se presente sin pago antes del
vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se
realice oportunamente.
•
Cuando se presente sin pago por parte de un agente
retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el
saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal
efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la
declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a
pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a
pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la
fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del
saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración
de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Obligados:
Esta responsabilidad es
propia de las entidades de derecho público, los
fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales,
las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan
en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar
la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes
y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o
unos ingresos brutos superiores a seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000)
(30.000 UVT) deberán efectuar retención
en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por
conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos
financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (articulo
368-2 del E.T.)
Periodicidad: (Artículo 59. Modifícase el parágrafo 2o del
artículo 606 del Estatuto
Tributario,
el cual queda así.
Parágrafo
2o. La presentación de la declaración de que trata este artículo será
obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado
operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo
dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las
cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que
realicen pagos sujetos a retención.
Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la
terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de
que trata esta Ley.
Forma de Presentación: Virtual o Litográfica
Virtual: Si se
encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su
presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias
Formulario: Declaración Mensual de Retenciones en la
Fuente (Formulario No. 350)
08- Retención timbre nacional
El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos
públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o
acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el
territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga
constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones,
al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada
anualmente ($125.844.000 en 2007) en los cuales intervenga como otorgante,
aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o
una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año
inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto
superior a Treinta Mil (30.000) UVT ($629.220.000 año base 2007)
Deberán responder como agentes de retención, a más de los
que señale el reglamento (Art. 518 E.T.
modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992):
•
Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las
condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas
jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del
impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en
los documentos.
•
Los notarios por las escrituras públicas.
•
Las entidades públicas del orden nacional,
departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
•
Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por
los documentos otorgados en el exterior.
PARAGRAFO. (Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de
1995) El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los
agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen
intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del
impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del
uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos
privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país,
o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional
o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución,
existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga
o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor
Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o
suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona
natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente
anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta
mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
(Art. 519 Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de
2006).
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura
pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la
enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de
hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se
pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También se causará el impuesto de timbre en
el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en
documento separado.
La tarifa del impuesto a que se refiere el parágrafo 2 del
artículo 519 del Estatuto Tributario, se reducirá de la siguiente manera:
• Al
uno por ciento (1%) en el año 2008
• Al
medio por ciento (0.5%) en el año 2009
• Al cero por
ciento (0%) a partir del año 2010 Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.
Forma de Presentación:
Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus
declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma
litográfica en las entidades bancarias
Formulario: Declaración Mensual de Retenciones en la
Fuente (Formulario 350)
09- Retención en la fuente en el
impuesto sobre las ventas
Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o
servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en
ventas. Cuando en una operación
comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o
prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte
en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%)
del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen
simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del
impuesto sobre las ventas.
Obligados: Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios
y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las
entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas
en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los
organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos.
•
Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables
del impuesto).
•
Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como
agentes retenedores en ventas.
•
Los responsables del régimen común, cuando adquieran
bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al
régimen simplificado.
•
Quienes contraten con personas o entidades sin
domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el
territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables
del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).
•
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito
y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a
las personas o establecimientos afiliados.
•
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el
100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.
Forma de Presentación:
Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus
declaraciones tributarias a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada
su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias
Formulario: Las retenciones practicadas a titulo de
venta se declaran y presentan en el formulario
de Retención en la Fuente 350
“Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente”
Para tener en cuenta:
Las retenciones efectuadas por concepto de renta, venta y
timbre se presentan en un mismo
formulario.
Los agentes retenedores están en la obligación de
presentar la declaración respectiva
aunque en ese mes no efectúen retención.
Dicha declaración debe ser presentada con pago, so pena de
que se dé por no presentada al tenor de lo previsto en el literal e) del
artículo 580 del Estatuto Tributario.
No se configurará la causal prevista en el literal e)
del citado artículo, cuando la declaración de retención
en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea
titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la
respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a
favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de
retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar
determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a
pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la
fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del
saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración
de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.”
10- Usuario aduanero
Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa
o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes
y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades
de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.
Periodicidad: Cuando se requiera la presentación de
cualquier tipo de declaración.
Forma de Presentación: Las declaraciones Aduaneras, se
presentan de manera Litográfica, excepto las declaraciones de Finalización
Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan vallejo (Formulario 520)
y Declaración Consolidada de
Pagos (para Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos
Urgentes.) (Formulario 540) que se presentan
virtualmente.
Formularios:
•
Declaración de importación (formulario 500)
•
Declaración de Finalización Sistemas Especiales de
Importación y Exportación Plan vallejo (Formulario 520)
•
Declaración Consolidada de Intermediarios de Tráfico
Postal y Envíos Urgentes.) (Formulario 540)
•
Declaración de Importación Simplificada (formulario
510)
•
Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo
(Formulario 532)
•
Declaración de Ingreso - Salida de Títulos
Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros (Cuantía superior
a USD 10.000 o su
equivalente en otras Monedas) ( formulario 534)
•
Factura de Nacionalización ( Formulario 550)
•
Declaración andina de Valor ( Formulario 560)
•
Factura de Exportación (Formulario 630)
Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje (Formulario
650)
11- Ventas régimen común
Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las
ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La
prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley
6/92, art.
25)
c) La
importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
d) Impuesto
sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del
Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte
y azar con excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la
apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da
derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del
juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la
apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da
derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales
como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual
está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal
vigente y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor
correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de
suerte y azar es del cinco por ciento (5%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de
suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a
participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera de
documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del
impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de
la apuesta.
Periodicidad: El periodo fiscal del impuesto a las ventas
será Bimestral: Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembreoctubre y noviembre-diciembre.
Forma de Presentación
Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus
declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma
litográfica en las entidades bancarias
Formulario:
El impuesto a las ventas
se declara y presenta en el formulario 300 “Declaración Bimestral del
Impuesto sobre las Ventas”
12- Ventas régimen simplificado
Pertenecen a este régimen las personas naturales
comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los
agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las
siguientes condiciones:
•
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos
brutos totales provenientes de la actividad,
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
•
Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
•
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
•
Que no sean usuarios aduaneros.
•
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
•
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año
no supere la suma de 4.500 UVT.
Para la
celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados
por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen
Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen
Común.
Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que
dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser
responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo
inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala
el artículo 499 ibídem.
Periodicidad: Los responsables de ventas Régimen
Simplificado, no presentan declaración de ventas.
13- Gran contribuyente
Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la
DIAN mediante resolución.
Para la correcta administración, recaudo y control de los
impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución,
establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su
volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las
Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la
persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias,
en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades
asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo
562 del E.T.)
Obligados:
Todos los contribuyentes catalogados como Grandes
Contribuyentes mediante resolución.
Periodicidad:
•
Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención
en la fuente Mensualmente.
•
Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta
Bimestralmente
•
Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio
Forma de presentación:
Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones
virtualmente a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN.
14- Informante de exogena
Persona natural o jurídica obligada a atender los
requerimientos de información efectuados por la DIAN
Obligados: Los contribuyentes deberán presentar información de carácter tributaria y Cambiaria.
Informantes Tributarios:
•
Bancos y demás entidades vigiladas por la
superintendencia financiera, Cooperativas, Precooperativas, Fondos, Cámara de
comercio, Notarios, Registraduría
Nacional del Estado Civil Bolsa de valores y
comisionistas de bolsa.
•
Las personas o empresas que elaboren facturas, Los
grupos económicos y empresariales.
•
Personas jurídicas y asimiladas y demás entidades
públicas o privadas con ingresos superiores a $1500.000.000,
•
Grandes contribuyentes, Entidades de derecho público,
Consorcios y Uniones Temporales, Comunidades organizadas Mandatarios o contratantes. Sociedades fiduciarias.
•
Entes públicos de nivel nacional y territorial no
obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio con ingresos brutos superiores a $1500.000.000.
•
Secretarios generales de los órganos que financien
gastos con recursos del Estado Entidades que suscriban convenios de cooperación.
Informantes cambiarios:
•
Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados,
los titulares de las cuentas de
compensación.
•
Los concesionarios de servicios de correo que prestan
servicios financieros de correo.
•
Personas Jurídicas y Naturales autorizadas por la DIAN para realizar de
manera profesional compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero
en zonas de fronteras.
Periodicidad:
Tributarios: La
información tributaria se presenta Anualmente.
Cambiarios: La
información cambiaria se presenta
Trimestralmente.
Convenios: La
información de los convenios de cooperación se presenta los primeros Cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente del periodo a reportar.
Forma de Presentación
•
Tributarios: Virtual, excepto los que informan
únicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente practicadas) y los
tipógrafos y litógrafos cuando no deban cumplir otras obligaciones en forma
virtual.
•
Cambiarios: Virtual y Presencial
•
Convenios: Virtual
Formatos
para la presentación de información exógena:
TRIBUTARIOS: Formatos 1001 al 1028, 1032 al 1057.
CONVENIOS: Formato 1159
CAMBIARIOS:
Formatos 1059 al 1070, 1099, 1100 y 1121
15- Autorretenedor
Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por
el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente.
Obligados: Todos los contribuyentes catalogados como
autorretenedores mediante resolución.
Periodicidad: Deberán presentar la declaración de
Retención en la fuente Mensualmente.
Medio de presentación
Grandes Contribuyentes Virtual.
Los demás Contribuyentes Virtual si se encuentra obligada a
presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la DIAN. Caso contrario litográfica.
Formulario
Declaración Mensual de Retenciones
en la Fuente Año 2007 (Formulario No. 350) Plazos:
Los establecidos para la presentación de declaración de
retención en la fuente.
16- Obligación a facturar por
ingresos bienes y/o servicios excluidos
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios,
todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan
profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o
documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las
operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o
no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Nacionales (Art. 615..
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento
equivalente será el tiquete expedido por ésta.
PARAGRAFO.
La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el
documento equivalente a la factura.
PARAGRAFO
2o. Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995. Quienes
tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre
las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos
de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del
beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada
retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del
certificado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los
parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.
Articulo 615-1. Obligaciones Del Agente Retenedor En El
Impuesto Sobre Las Ventas. (Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley
223 de 1995.) Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas
adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto
aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser
superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se
refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Tributario.
Las entidades señaladas como agentes de retención del
impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán
discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que
ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de
retención del impuesto sobre las ventas.
Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o
servicios excluídos, las Personas jurídicas que únicamente venden bienes
excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados.
Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las
ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando
sobrepase los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del
régimen simplificado, esto es, si a 31 de diciembre del año 2005 hubieren
poseído un patrimonio bruto superior a ochenta y cuatro millones ochocientos
ochenta mil pesos ($84.880.000) y hayan obtenido durante el año gravable 2005
ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a sesenta y
tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000).
17- Profesionales de compra y venta
de divisas
Hace referencia a Persona Natural o Jurídica, diferente a
casas de cambios, dedicado de manera profesional al ejercicio de la compra y
venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse
en el registro mercantil y ante la DIAN.
18- Precios de transferenciaPrecios
De Transferencia.
Régimen al
que se encuentran sometidos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que
celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del
exterior, en virtud del cual están obligados a determinar para efectos de este
impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones;
activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de
utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre
partes independientes. (Articulo 260-1 Al 260-10 Del Estatuto Tributario)
Formularios: Declaración
Informativa Individual Formulario No. 120 y Declaración Consolidada de Precios
de Transferencia Formulario No. 130
19- Productor y/o Exportador De Bienes Exentos.
Exportador servicios exentos. (Artículos 420, 437 Y 481 Del
Estatuto Tributario) Los bienes exentos
son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero
(0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del
impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA
pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados
directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para
producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA.
También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean
prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen
exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o
actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
20. Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º).
Artículo 555-1 Para efectos tributarios, cuando la Dirección
General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de
identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos
Nacionales. (Ley 49/90, art. 56)
(Art. 3
Decreto 3050 de 1997). Requisitos Para La Procedencia De Costos, Deducciones E
Impuestos Descontables Por Operaciones Realizadas Con No Obligados A Facturar.
De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del
artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la
procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones
realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento
equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o
servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
•
Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o
entidad beneficiaria del pago o abono.
•
Fecha de la transacción
•
Concepto
•
Valor de la operación
•
La discriminación del impuesto generado en la
operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para
la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables
correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con
responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado.
PARAGRAFO. Cuando se trate de impuestos descontables
originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no
obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo
deberá ser expedido por quien preste el servicio.
21. Declarar El Ingreso O Salida Del País De Divisas O Moneda Legal
Colombiana.
Persona
natural o jurídica declarante o su mandatario y
empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la
obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o
moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por
un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US
10.000) o su equivalente en otras monedas.
22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales.
Personas naturales que actúan en calidad de representantes
legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que
deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes
formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante
o informante; así como los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
las declaraciones existiendo la obligación legal. (Artículos 571 y 572 del
Estatuto Tributario)
23- Agente De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas
Esta responsabilidad es exclusiva para los
contribuyentes que mediante resolución
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, se designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas.
24. Declaración Consolidada Precios
De Transferencia:
Es aquella por medio de la cual el ente controlante o matriz
en los casos de subordinación, control o grupo empresarial, consolida la
totalidad de las operaciones realizadas por ella y por las subordinadas o
controladas en el país, con los vinculados económicos o partes relacionadas en
el año gravable. del exterior. La declaración consolidada se presentará siempre
y cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las subordinadas tenga la
obligación de presentar Declaración individual de Precios de Transferencia.
(Artículo 260-8 E.T.)
El artículo
3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, determina quien debe cumplir con el
deber legal de declarar en aquellos eventos en que la controlante o matriz sea
extranjera. Para lo cual establece que cuando la matriz extranjera tenga en el
territorio colombiano sucursal, deberá ser ésta quien cumpla con la
presentación de la declaración y que
cuando la la controlante o matriz
extranjera no tenga sucursal en Colombia,
la obligación radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en
el
país. (Artículos 1, al
3 del Decreto 4349 de 2004)
La obligación de presentar la declaración informativa
consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de
las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa
individual.
Formulario:
Declaración Consolidada de Precios de Transferencia (Formulario No. 130)
26- Declaración Individual Precios De Transferencia
Es aquella por medio de la cual los contribuyentes del
impuesto de renta y complementarios
obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de
transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan
a la administración los tipos de operación que en el correspondiente año
gravable realizaron con vinculados
económicos o partes relacionadas del exterior.
Formulario:
Declaración Informativa Individual (Formulario No. 120)
Si requiere mayor información consulte los decretos de
plazos y tributación, visitando la dirección: www.dian.gov.co ó acérquese al un
punto de atención habilitado para que un funcionario le brinde información.
27- Derechos de
explotación juegos Localizados
Derechos de explotación por las modalidades de juegos de
suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos
de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para
poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas,
y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos
establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos
mencionados anteriormente o aquellos
establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con
otras actividades comerciales o de servicios.
28. Derechos de explotación juegos Novedosos
Derechos de explotación por cualquier otra modalidad de
juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes,
de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la ley 643
de 2001. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la
lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los
demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o
mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia
del apostador.
29. Derechos de explotación juegos Promociónales
Derechos de explotación por las modalidades de juegos de
suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de
bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se
ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague
directamente. Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del
público.
30 Derechos de explotación juegos
Rifas
Derechos de explotación por la modalidad de juego de suerte
y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie
entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas,
emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por
un operador previa y debidamente autorizado.
31. Derechos de explotación juegos gallísticos y caninos
Derechos de explotación por la modalidades de juegos de
suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los
resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como
el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas.
El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un
porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido
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